Ley de Acceso a la Información Pública
(Publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de Febrero de 2003).

Artículo 9. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información siguiente:

I. La Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que le sean aplicables;

II. Las convocatorias a concurso o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos;

III. Los datos principales de su organización y funcionamiento;

IV. La Comisión Estatal Electoral publicará los informes presentados por los partidos políticos.

[ Este apartado no es aplicable a la CAIPNL, si desea consultar esta información pulse aquí para accesar el sitio web de la CEE ]

Además respecto de cada ejercicio fiscal:

V. Los presupuestos que hayan sido aprobados;


VI. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los caudales públicos;


VII. Los balances generales, y los estados de pérdidas y ganancias;


VIII. La nómina para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo, y la renumeración, presentándose esta última en forma neta y bruta. Debiéndose de adicionar, en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones o compensación que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad, dejando a salvo lo establecido por el artículo 10 de esta Ley;


IX. La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos de comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;


X. Los dictámenes sobre la aprobación o rechazo de las cuentas públicas, que se hayan votado en el Congreso;


XI. Los planes de desarrollo y sus programas;

XII. Los informes de resultados de la gestión, incluyendo en su caso, los mecanismos utilizados por la autoridad para la medición de su desempeño;

XIII. Los manuales de organización, políticas y procedimientos, así como las reglas de operación de los programas;

XIV. El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas, dejando a salvo lo establecido por el Artículo 10 de esta Ley;

XV. Los dictámenes de revisión de los estados financieros realizados por el Órgano Superior Fiscalizador;

XVI. La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública;

XVII. La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado a los interesados, dejando a salvo lo establecido por el artículo 10 de esta Ley;

XVIII. El directorio de servidores públicos, en el que se especifique nombre completo, domicilio, teléfono y correo electrónico, en su caso, de su área de adscripción;

XIX. El Código de Ética de los servidores públicos;

XX. Las actas de las sesiones celebradas por los diversos órganos colegiados de gobierno;



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