(Publicada
en el Periódico Oficial del Estado en fecha
21 de Febrero de 2003).
Artículo 9. En el ámbito de sus
respectivas atribuciones, la autoridad deberá
hacer del conocimiento público a través
de la red mundial de información conocida
como Internet, la información siguiente:
I. La Constitución
Política del Estado de Nuevo León,
las leyes, decretos, reglamentos, circulares y
demás disposiciones de observancia general
que le sean aplicables;
II. Las convocatorias a
concurso o licitación para las obras públicas,
concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos
y prestación de servicios, así como
los resultados de aquellos;
III. Los datos principales
de su organización y funcionamiento;
IV. La Comisión Estatal Electoral publicará
los informes presentados por los partidos políticos.
[ Este apartado no es aplicable a la CAIPNL, si
desea consultar esta información pulse
aquí para accesar el sitio web de la
CEE ]
Además respecto de cada ejercicio fiscal:
V. Los presupuestos que
hayan sido aprobados;
VI. Las cuentas públicas,
así como los informes trimestrales de origen
y aplicación de los caudales públicos;
VII. Los balances generales,
y los estados de pérdidas y ganancias;
VIII. La nómina para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo, y la renumeración, presentándose esta última en forma neta y bruta. Debiéndose de adicionar, en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones o compensación que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad, dejando a salvo lo establecido por el artículo 10 de esta Ley;
IX. La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos de comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;
X. Los dictámenes sobre la aprobación
o rechazo de las cuentas públicas, que
se hayan votado en el Congreso;
XI. Los planes de desarrollo y sus programas;
XII. Los informes de resultados de la gestión, incluyendo en su caso, los mecanismos utilizados por la autoridad para la medición de su desempeño;
XIII. Los manuales de organización, políticas y procedimientos, así como las reglas de operación de los programas;
XIV. El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas, dejando a salvo lo establecido por el Artículo 10 de esta Ley;
XV. Los dictámenes de revisión de los estados financieros realizados por el Órgano Superior Fiscalizador;
XVI. La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública;
XVII. La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado a los interesados, dejando a salvo lo establecido por el artículo 10 de esta Ley;
XVIII. El directorio de servidores públicos, en el que se especifique nombre completo, domicilio, teléfono y correo electrónico, en su caso, de su área de adscripción;
XIX. El Código de Ética de los servidores públicos;
XX. Las actas de las sesiones celebradas por los diversos órganos colegiados de gobierno;
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